martes, 23 de abril de 2019

LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET

 INTRODUCCION
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El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello. De esta configuración de la red, se derivan tensiones que afectan a derechos como los afectos a la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico.
Pero junto con todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.

http://www.ispo.cec.be/legal/enIinternet/content.html

La regulación europea de los contenidos audiovisuales

El primer intento de la Comunidad Europea por regular el tema de los contenidos en Internet se evidencia a través de la expedición de la Decisión 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de enero de 1999,3 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. En esta Decisión se manifiesta por parte de la Comunidad la urgencia de regular los contenidos en Internet, pues el interés principal es que el consumidor aproveche plenamente su potencial, donde él mismo esté y se sienta seguro, pues se es consciente de los diferentes riesgos y peligros a los que se está expuesto en la red, como el tráfico de seres humanos o la difusión de ideas racistas o xenófobas; exalta además la preocupación por la protección de los menores los cuales se ven expuestos a ser víctimas de hechos delictivos. Se describen algunas medidas técnicas como los filtros de seguridad y la creación de sistemas de clasificación como la norma “Plataforma para la selección del contenido de Internet” (Platform for Internet Content Selection) establecida por el consorcio internacional World-Wide-Web).

La rápida evolución de la Televisión, acompañada de la aparición de nuevos fenómenos ligados al mundo de la publicidad, como son el patrocinio y la televenta, forzaron a una modificación de esta Directiva, lo que dio lugar a la transposición de esta modificación, mediante la Ley 22/1999, que viene a modificar a su vez a la Ley 25/1994. El objeto de esta Ley, que no redunda en menoscabo de la aplicación de la legislación específica en materias como sanidad, protección de los consumidores y usuarios y publicidad, es:
a) Establecer el régimen jurídico que garantice la libre difusión y
recepción de las emisiones televisivas entre estados;
b) Fomentar el desarrollo de determinadas producciones televisivas;
c) Regular la publicidad televisiva, en todas sus formas;
d) Regular el patrocinio televisivo;
e) Defender los interese legítimos de los usuarios y, en especial, de los
menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral.
 

PROCESOS LEGISLATIVOS LLEVADOS A CABO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LEYES PARA LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET 

La industria que promueve Internet a fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos (por ejemplo, los relativos a la pornografía infantil o aquellos que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico), donde se tenga en cuenta la diversidad cultural y lingüística. Este plan se propuso para un periodo de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002. Dentro de esta Decisión se propusieron diferentes líneas de actuación cuyos objetivos fueron:
  1.  Incitar a los interesados (sector, usuarios) a crear e implantar mecanismos de autorregulación adecuados.   
  2. Impulsar los avances apoyando las demostraciones y estimulando la aplicación de soluciones técnicas. 
  3. Alertar e informar a padres y profesores en  particular, a través de las asociaciones correspondientes. 
  4. Fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas a nivel europeo e internacional. 
  5. Promover la coordinación en toda Europa y entre los interesados. 
  6. Garantizar la compatibilidad del planteamiento europeo con los que se hayan adoptado en otras partes.
Estas líneas de actuación son: 
1.- Creación de un entorno más  seguro, donde se establecen dos aspectos: 
– Creación de una red europea de líneas directas. Su objetivo es establecer una red europea de centros (denominados “líneas directas”) que permitan a los usuarios notificar los contenidos que hayan encontrado al utilizar Internet y que a su juicio sean ilícitos. 
– Se exalta que la competencia de perseguir y castigar a los responsables de los contenidos ilícitos siga correspondiendo a las autoridades nacionales policiales y judiciales, mientras que las líneas directas pretenden poner al descubierto la existencia de contenidos ilícitos con el fin de restringir su circulación. Así mismo, deben respetarse las diferencias existentes entre los diversos ordenamientos jurídicos y culturas nacionales. 
  2.- Fomento de la autorregulación y códigos de conducta. Es importante que las empresas que se anuncian a través de Internet se autorregulen adoptando medidas para detectar contenidos ilícitos y nocivos para los usuarios. Se deberán elaborar códigos de conducta a fin de lograr un consenso para su aplicación y apoyar su ejecución. Para estos códigos de conducta se propone un sistema de “etiquetas acreditativas de sitios web de calidad”, los cuales deberán ser visibles para ayudar a los usuarios a identificar a los proveedores de servicios en Internet que operen de conformidad con dichos códigos de conducta. 
  3.- Elaboración de sistemas de filtro y clasificación. Se propone la clasificación de contenidos de acuerdo con un esquema ampliamente reconocido (como por ejemplo se asigne a temas como la sexualidad o la violencia un grado dentro de una escala determinada), y mediante mecanismos de filtro que permitan al usuario seleccionar los contenidos que desea recibir. Los sistemas de filtro y clasificación deben ser compatibles e interoperables en el ámbito internacional, y se desarrollarán en estrecha colaboración con los representantes del sector, los consumidores y los usuarios. Clasificación de contenidos europeos, fomentar la integración de la clasificación en el proceso de creación de contenidos, y demostrar las ventajas de este tipo de soluciones técnicas. 

Ley de Comunicación, Internet y redes sociales en Ecuador:

http://oiprodat.com/2013/06/27/ley-de-comunicacion-internet-y-redes-sociales-en-ecuador/

comunicacion _ecuador
  

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