INTRODUCCION
El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello. De esta configuración de la red, se derivan tensiones que afectan a derechos como los afectos a la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico.
Pero junto con todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.
Pero junto con todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.
http://www.ispo.cec.be/legal/enIinternet/content.html
La regulación europea de los contenidos audiovisuales
El primer intento de la Comunidad Europea por regular el tema de los
contenidos en Internet se evidencia a través de la expedición de la Decisión
276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de enero de 1999,3 por
la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una
mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los
contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. En esta Decisión se
manifiesta por parte de la Comunidad la urgencia de regular los contenidos en
Internet, pues el interés principal es que el consumidor aproveche plenamente
su potencial, donde él mismo esté y se sienta seguro, pues se es consciente de
los diferentes riesgos y peligros a los que se está expuesto en la red, como el
tráfico de seres humanos o la difusión de ideas racistas o xenófobas; exalta
además la preocupación por la protección de los menores los cuales se ven
expuestos a ser víctimas de hechos delictivos. Se describen algunas medidas
técnicas como los filtros de seguridad y la creación de sistemas de
clasificación como la norma “Plataforma para la selección del contenido de
Internet” (Platform for Internet Content Selection) establecida por el
consorcio internacional World-Wide-Web).
La rápida evolución de la Televisión, acompañada de la aparición de nuevos fenómenos ligados al mundo de la publicidad, como son el patrocinio y la televenta, forzaron a una modificación de esta Directiva, lo que dio lugar a la transposición de esta modificación, mediante la Ley 22/1999, que viene a modificar a su vez a la Ley 25/1994. El objeto de esta Ley, que no redunda en menoscabo de la aplicación de la legislación específica en materias como sanidad, protección de los consumidores y usuarios y publicidad, es:
a) Establecer el régimen jurídico que garantice la libre difusión y
recepción de las emisiones televisivas entre estados;
b) Fomentar el desarrollo de determinadas producciones televisivas;
c) Regular la publicidad televisiva, en todas sus formas;
d) Regular el patrocinio televisivo;
e) Defender los interese legítimos de los usuarios y, en especial, de los
menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral.
a) Establecer el régimen jurídico que garantice la libre difusión y
recepción de las emisiones televisivas entre estados;
b) Fomentar el desarrollo de determinadas producciones televisivas;
c) Regular la publicidad televisiva, en todas sus formas;
d) Regular el patrocinio televisivo;
e) Defender los interese legítimos de los usuarios y, en especial, de los
menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral.
PROCESOS LEGISLATIVOS LLEVADOS A CABO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LEYES PARA
LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET
La industria que promueve Internet a fomentar la
autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos
(por ejemplo, los relativos a la pornografía infantil o aquellos que inciten al
odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico), donde
se tenga en cuenta la diversidad cultural y lingüística. Este plan se propuso
para un periodo de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de
diciembre de 2002. Dentro de esta Decisión se propusieron diferentes líneas de
actuación cuyos objetivos fueron:
- Incitar a los interesados (sector, usuarios) a crear e implantar mecanismos de autorregulación adecuados.
- Impulsar los avances apoyando las demostraciones y estimulando la aplicación de soluciones técnicas.
- Alertar e informar a padres y profesores en particular, a través de las asociaciones correspondientes.
- Fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas a nivel europeo e internacional.
- Promover la coordinación en toda Europa y entre los interesados.
- Garantizar la compatibilidad del planteamiento europeo con los que se hayan adoptado en otras partes.
Estas líneas de actuación son:
1.- Creación de un entorno más seguro, donde se establecen dos aspectos:
– Creación de una red europea de líneas
directas. Su objetivo es establecer una red europea de centros (denominados
“líneas directas”) que permitan a los usuarios notificar los contenidos que
hayan encontrado al utilizar Internet y que a su juicio sean ilícitos.
– Se exalta que la competencia de perseguir y
castigar a los responsables de los contenidos ilícitos siga correspondiendo a
las autoridades nacionales policiales y judiciales, mientras que las líneas
directas pretenden poner al descubierto la existencia de contenidos ilícitos
con el fin de restringir su circulación. Así mismo, deben respetarse las
diferencias existentes entre los diversos ordenamientos jurídicos y culturas
nacionales.
2.- Fomento de la autorregulación
y códigos de conducta. Es importante que
las empresas que se anuncian a través de Internet se autorregulen adoptando
medidas para detectar contenidos ilícitos y nocivos para los usuarios. Se
deberán elaborar códigos de conducta a fin de lograr un consenso para su
aplicación y apoyar su ejecución. Para estos códigos de conducta se propone un
sistema de “etiquetas acreditativas de sitios web de calidad”, los cuales
deberán ser visibles para ayudar a los usuarios a identificar a los proveedores
de servicios en Internet que operen de conformidad con dichos códigos de
conducta.
3.- Elaboración de sistemas de filtro y clasificación.
Se propone la clasificación de contenidos de acuerdo con un esquema ampliamente
reconocido (como por ejemplo se asigne a temas como la sexualidad o la
violencia un grado dentro de una escala determinada), y mediante mecanismos de
filtro que permitan al usuario seleccionar los contenidos que desea recibir.
Los sistemas de filtro y clasificación deben ser compatibles e interoperables
en el ámbito internacional, y se desarrollarán en estrecha colaboración con los
representantes del sector, los consumidores y los usuarios. Clasificación de
contenidos europeos, fomentar la integración de la clasificación en el proceso
de creación de contenidos, y demostrar las ventajas de este tipo de soluciones
técnicas.
Ley de Comunicación, Internet y redes sociales en Ecuador:
http://oiprodat.com/2013/06/27/ley-de-comunicacion-internet-y-redes-sociales-en-ecuador/
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